El 21 de noviembre, la administración Trump Se propusieron normas que debilitarían significativamente la Ley de Especies en Peligro de Extinción. Si se aprueban, estas normas eliminarían la protección automática de las especies recién incluidas en la lista, debilitarían la supervisión federal de proyectos perjudiciales y facilitarían la destrucción de hábitats críticos.
En general, la administración propuso eliminar prácticamente todos los cambios realizados por la administración Biden a las mismas regulaciones, que se hicieron para corregir y mejorar las regulaciones después de que fueran modificadas y debilitadas en 2019 durante la primera administración Trump.
La principal razón de la administración para estas Reglas propuestas es cumplir con Orden Ejecutiva (OE) 14154, “Desatando la energía estadounidense”, que requiere la suspensión, revocación o rescisión de todas las acciones de la agencia identificadas como excesivamente onerosas para el desarrollo de fuentes de energía nacionales, así como otras Órdenes Ejecutivas y Secretariales (EO 14181, “Medidas de emergencia para proporcionar recursos hídricos en California y mejorar la respuesta ante desastres en ciertas áreas” y EO 14219, “Garantizar una gobernanza legal e implementar la iniciativa de desregulación del ’Departamento de Eficiencia Gubernamental” del Presidente” y Orden Secretarial 3418 “Liberando la energía estadounidense”. Las agencias también afirman que la decisión de la Corte Suprema en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 603 US 369 (2024), que se emitió meses después de que la norma de la era Biden entrara en vigor, hizo necesaria la revisión y modificación de la norma.
Información sobre los cuatro ataques:
Eliminar la “norma general” para las especies recientemente incluidas en la lista de especies amenazadas., FWS-HQ-ES-2025-0029
- Según la normativa vigente, las especies catalogadas como "amenazadas" reciben automáticamente el mismo nivel de protección que las especies "en peligro de extinción", a menos que el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos proponga una normativa específica para esa especie en particular que contenga medidas de protección.
- Los cambios a esta versión actual de la regla serían privar a las especies animales y vegetales amenazadas recientemente incluidas en la lista de recibir automáticamente protección contra la matanza, la captura y otras formas de "captura" prohibidas.“ Las especies que ahora se proponen para su inclusión en la lista, como el manatí de Florida, el búho moteado de California, el urogallo de las artemisas y la mariposa monarca, podrían quedar desprotegidas durante años incluso después de que el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. finalice las listas.
Esta norma revertiría las actualizaciones de 2024 y restablecería la eliminación de la "norma general" de la era Trump en 2019. Estos cambios implicarían:
- Reducir la protección de las especies que se incluyan en la lista en el futuro o que sean recategorizadas.
- Es probable que tenga un efecto acumulativo negativo, dados los demás cambios propuestos a la ESA, en particular porque se podría proponer que las "consideraciones económicas" se tengan en cuenta para lo que durante mucho tiempo ha sido una "apropiación" prohibida por las personas y los intereses del desarrollo económico.
Puntos sugeridos para los comentarios
- Eliminar la protección que se le otorga a las especies recién catalogadas como "amenazadas" bajo la "norma general" priva a estas especies de la oportunidad de recibir apoyo adicional en un momento en que ya están empezando a tener dificultades.
- Esto provocaría un retraso en la tramitación de permisos en un momento en que el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. ya ha perdido una cantidad significativa de personal debido a las reducciones de plantilla de la actual administración.
Para leer los cambios propuestos a la “regla general” y enviar comentarios, haga clic aquí. aquí.
Inclusión en la lista de especies en peligro de extinción y amenazadas y designación de hábitats críticos, FWS-HQ-ES-2025-0039
- Esta propuesta Viola la letra de la ley al permitir que se tengan en cuenta "consideraciones económicas" en las decisiones sobre si proteger o no a las especies que, según estudios científicos, están en riesgo de extinción. Con esta norma, el gobierno federal podría decidir no proteger una especie en peligro de extinción tras considerar la pérdida de ingresos derivada de la prohibición de construir un campo de golf o un hotel en la zona donde vive dicha especie.
- También Restringe la definición de "hábitat crítico" para excluir los hábitats históricos que actualmente no están ocupados. El hábitat histórico es vital para la recuperación de las especies en peligro de extinción, especialmente a medida que las áreas donde viven actualmente se reducen debido al rápido cambio climático y a los efectos en cadena de la continua pérdida de biodiversidad.
Esta norma revertiría las actualizaciones de 2024 y restablecería las regulaciones de la era Trump de 2019 sobre la inclusión en la lista de especies protegidas y el hábitat crítico. Los cambios clave incluyen:
- Limitar la interpretación del término "futuro previsible" para las especies amenazadas;
- Reforzar el lenguaje que dificulta la designación de hábitats críticos desocupados; y
- Restablecer disposiciones que complican las decisiones de inclusión en la lista, las acciones de exclusión de la lista y la consideración de los impactos del cambio climático.
Estos cambios implicarían:
- Dificulta considerablemente la elaboración de listas de especies afectadas por el cambio climático, la sequía, las enfermedades y las amenazas acumulativas;
- Reducir la capacidad del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos para designar hábitats esenciales desocupados que son necesarios para la recuperación, especialmente cruciales para especies de amplia distribución como lobos, osos pardos, salmones y urogallos; y
- Restablecer el lenguaje reglamentario que los tribunales han criticado por ser incompatible con la Ley de Especies en Peligro de Extinción. .
Puntos sugeridos para los comentarios
- La Ley de Especies en Peligro de Extinción exige el uso de los mejores datos científicos y comerciales disponibles; debilitar los criterios de inclusión en la lista socava esa norma legal.
- Las especies amenazadas por el cambio climático dependen de una ciencia orientada al futuro; reducir el concepto de "futuro previsible" limita la capacidad de actuar antes de que una especie se extinga.
- La recuperación a menudo requiere hábitats que vayan más allá de las pequeñas áreas que las especies ocupan actualmente; restringir el hábitat crítico desocupado contradice el propósito de la Ley de Especies en Peligro de Extinción.
- El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. y el Servicio Nacional de Pesca Marina deberían mantener las mejoras de 2024 en lugar de volver a un lenguaje más débil y obsoleto.
Reglamento de Cooperación Interinstitucional, FWS-HQ-ES-2025-0044
Esta propuesta sería Revisar el reglamento de consulta interinstitucional de la Sección 7 de la Ley de Especies en Peligro de Extinción. — el proceso que exige a las agencias federales garantizar que sus acciones se realicen no poner en peligro especies protegidas o destruir hábitats críticos. La norma revertiría las regulaciones más estrictas de la Sección 7 de 2024 y volvería a adoptar el marco más débil de la era Trump de 2019. También limita la forma en que se pueden analizar los efectos sobre las especies y el hábitat. Estos cambios debilita directamente el funcionamiento de la Sección 7. — el mecanismo que impide que los proyectos federales perjudiciales (permisos de pastoreo, perforación de petróleo y gas, represas, oleoductos, venta de madera) pongan en mayor peligro la vida silvestre.
Los cambios clave incluyen:
- Restringir la definición de “línea de base ambiental”, limitando los impactos de fondo que pueden considerarse durante la consulta;
- Reforzar lo que se considera un impacto “razonablemente seguro de ocurrir”, elevando el umbral probatorio y excluyendo muchos efectos indirectos, acumulativos o impulsados por el clima; y
- Restablecer las disposiciones de 2019 que dificultaban la evaluación de los daños acumulativos y a gran escala derivados de las acciones federales.
La Sección 7 es la columna vertebral de la ESA. Impide que las agencias federales aprueben proyectos que pongan en peligro especies o destruyan hábitats críticos. Estas modificaciones:
- Facilitar que las agencias federales pasen por alto los impactos perjudiciales de los proyectos de tala, los oleoductos, las autorizaciones mineras, los permisos de pastoreo y otras acciones federales;
- Reducir la capacidad de los científicos para considerar riesgos del mundo real, como los impactos climáticos, la fragmentación acumulativa del hábitat y los factores de estrés a escala del paisaje; y
- Debilitar el proceso de consulta limitando lo que se considera un "efecto", especialmente aquellos a largo plazo o geográficamente dispersos.
Puntos clave sugeridos para los comentarios:
- La consulta contemplada en la Sección 7 es la columna vertebral de la Ley de Especies en Peligro de Extinción; cualquier debilitamiento de la misma pone en riesgo la supervivencia de las especies.
- Elevar el umbral para demostrar efectos que "tienen una probabilidad razonable de ocurrir" eliminará la evidencia científica legítima y permitirá que se lleven a cabo acciones perjudiciales sin una revisión completa.
- Esta derogación restablece las normas de 2019 que los tribunales y los científicos criticaron por ser incompatibles con la Ley de Especies en Peligro de Extinción.
- Los impactos climáticos, la pérdida acumulativa de hábitats y las consecuencias a escala paisajística deben incluirse en las consultas, ya que son esenciales para comprender el peligro que corren.
- La norma debería ser retirada; el Servicio debería restablecer las protecciones más estrictas de 2024 en lugar de reducirlas.
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Reglamento para la designación de hábitats críticos, FWS-HQ-ES-2025-0048
Esta regla restablecería la regla de exclusión de 2020 (una regla de la era de la administración Trump) que facilita la exclusión de áreas de las designaciones de hábitat crítico.. Reintroduce:
- Un marco que tiende a la exclusión, especialmente para la industria, el desarrollo energético, la ganadería y los propietarios privados de tierras;
- Requisitos para que el Servicio asigne ponderación a los impactos económicos de manera que se reduzcan las designaciones de hábitat; y
- Un proceso más rígido que puede forzar la exclusión incluso cuando los beneficios científicos de la designación son elevados.
El hábitat crítico suele ser la única forma en que las especies conservan las características físicas y biológicas esenciales para su recuperación. Restablecer la regla de 2020 permitiría:
- Facilitar que la industria presione al Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. para que excluya ciertos hábitats;
- Desviar las decisiones de la ciencia hacia consideraciones económicas;
- Reducir el tamaño y la eficacia de las designaciones de hábitats críticos; y
- Aumenta la fragmentación y socava la planificación de la recuperación.
Puntos clave sugeridos para los comentarios:
- La norma de 2020 priorizó indebidamente las consideraciones económicas y políticas sobre las necesidades biológicas de las especies. Su restablecimiento contradice el propósito de la Ley de Especies en Peligro de Extinción: conservar los ecosistemas y recuperar las especies, no reducir la protección en aras de la conveniencia de la industria.
- El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. debe basar las exclusiones en pruebas científicas claras, no en preocupaciones económicas especulativas.
- La pérdida de hábitat es el principal motor de la extinción; el debilitamiento de las herramientas críticas para la conservación del hábitat perjudica directamente las perspectivas de recuperación.
- El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. debería restablecer la política más equilibrada de 2016 o adoptar un marco más sólido basado en la ciencia.
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